jueves, 6 de marzo de 2014

Lo que la LEY indica y lo que se hace en Realidad.

Lo primero que quiero dejar claro en este artículo es lo correcto que a mi entender estaba obrando el director del centro, Señor Gregorio Torres Martín (bien podría haberse inventado un voto y solucionar el problema y no lo hizo), hasta que el otro día tuve una reunión de mas de 1 hora con él en la que le expuse lo que considere cuando menos irregular y a pesar de darme la razón, no hizo valer su responsabilidad para con el centro y con un toque de autoridad y coherencia, respetar lo que el juego democrático merece.Dicho lo cual lo voy a desarrollar y juzguen por ustedes mismos:

Todo el contenido de este articulo, salvando la literalidad del articulado, es mi opinión amparandome en la libertad de expresión que de momento ;) (de mal en peor), existe en este Pais.


Lo que dice la ley (en cursiva azul)           Lo que se hace en Realidad (en negro):
            ver la ley al completo

Artículo 3.- Distribución de la jornada escolar.
1.- En la elección del tipo de jornada escolar se atenderá prioritariamente a los intereses y necesidades de los alumnos y a su adaptación a las características psicopedagógicas de los mismos.
Cuando le planteo la gran verdad de este punto del articulo 3 , me reconoce que cada uno "mira por sus intereses", no quedando nada claro que lo que prevalezca PRIORITARIAMENTE sean los derechos de los alumnos, sino quizas, los de sus progenitores e incluso la mejor condición laboral del colectivo de Profesores (en terminos generales), siendo ademas Juez y parte en el proceso, ya que eran los encargados de "informar del proyecto" a los votantes, no habiendo ni una sola alusión a lo bueno que podría ser que la Jornada se quede como esta.

Artículo 4.- Inicio del procedimiento.
El inicio del procedimiento de modificación de la jornada escolar será acordado por una mayoría de dos tercios de la totalidad de los miembros del Consejo Escolar.                                               

Se inició el proyecto en noviembre de 2013 a petición de un grupo de padres CORRECTO

Artículo 5.- Proyecto de jornada escolar
1.-.Tras la aprobación del inicio del procedimiento por el Consejo Escolar, los equipos directivos de los centros elaborarán en el plazo de 20 días naturales el Proyecto de Jornada Escolar                                     

  CORRECTO en plazo y forma

Artículo 7.- Fase de consultas.
...el titular del centro, remitirá el Proyecto a los siguiente órganos y sectores implicados, para su consulta:
1.- Padres y madres, o tutores legales, de alumnos........a) Se iniciará un proceso informativo que incluirá necesariamente una asamblea general. Dicha asamblea será convocada por el Presidente del Consejo Escolar del Centro, en colaboración con los representantes de los padres en el Consejo Escolar, con la suficiente antelación y publicidad para que pueda ser conocida por todas las familias.                   
 En este caso ademas de hacerse las "reuniones informativas" (que solo hablaban de los pros de la jornada continua y por lo visto no tienen ninguna contra) se dieron reuniones y panfletos de más con "animo de campaña projornada continua" y ademas se reunio a la Comunidad musulmana aparte para que entendiesen bien que lo correcto era la jornada continua consiguiendo un voto unanime de esta comunidad La ley no dice nada de esto que me parece inmoral (es una opinión).Cuando le pregunte al Director que le parecía esto, me dijo "tienen problemas para entendernos y están en su derecho de ser conocedores" y yo le replique que si había hecho lo mismo con otras comunidades de otros idiomas, por ejemplo la comunidad Rumana y el me respondio "que eran "muy poquitos"" (de lo que entiendo que interesa la cantidad de votantes y no que los votantes se enteren de lo que votan).


B) El Consejo Escolar deberá aprobar el censo actualizado y exponerlo en el tablón de anuncios del centro durante, al menos, cinco días naturales consecutivos, para posibles reclamaciones.
El censo de votantes estará formado por todos los padres y madres o tutores legales de los alumnos que estén matriculados en cualquiera de los cursos afectados por la presente Orden, cuya superación no determine la finalización del periodo de escolarización en el centro.
El derecho de voto corresponde individualmente al padre, a la madre y en su caso, a los tutores legales de los alumnos.
Estuvo El Censo mas de 5 días expuesto para posibles y necesarias modificaciones como indica la ley y el  12 de Febrero de 2014 acabo la posibilidad de ser modificado (el plazo fue mayor que el estipulado) y en firme el Censo quedo compuesto por 571 Personas con opciones de votar.

G) Para que la votación se considere aprobada, deberá obtener el voto favorable de, al menos, tres quintos del censo electoral. 
bien!!, esta es una modificación a la ley original que podeis encontrar aqui ,    Total del censo 571, si echamos números 3/5 partes son 343 Votos Positivos y lamentablemente se consiguierón 342 votos positivos. por tanto y por un solo voto no se llego al mínimo exigido por la ley. Algunos, en este punto plantean entonces que quieren sumar a la postura mayoritaria los votos en blanco y entonces el director llamo a consultar a la Consejería de Educación de La Rioja y le dicen claramente que NO se suman, que la ley no lo contempla.Por tanto el escrutinio queda de la siguiente manera:
-342 SI
-44 NO
-1 NULO
-1 BLANCO 

Al día siguiente de este "increible resultado" es cuando sale el Director del Centro en los medios y certifica que la jornada se queda como esta en los proximos 2 años (lo puedes escuchar integro en el video de la parte superior derecha de este blog y aqui debajo).


Solo por 1 voto , pero la ley nos daba la razón!!!!
 Aqui debajo viene lo que me indigna, dado que el resultado de las urnas es Soberano y esta para ser respetado
Artículo 8.- Aprobación definitiva por el Consejo Escolar.
1.- Una vez efectuadas las consultas anteriores y en el caso en que en alguna de ellas, el Proyecto de Jornada Escolar no haya obtenido el respaldo mínimo exigido en el artículo anterior, el Consejo Escolar del centro se reunirá para dar por finalizados los trámites.
No se como remarcarlo mas y no hay posibilidad de interpretación, dice el articulo claramente!!!!  que si no se llega al respaldo minimo exigido el Consejo Escolar se reunirá para dar por finalizados los trámites sin embargo sucedió lo siguiente::

Un grupo descontento por el resultado presionaba en la Puerta del Consejo (cuando no es público) y el director del centro, señor Gregorio Torres Martín, salio y les informo que de no irse, tendrían que suspender el consejo y con ello el proceso, así que la gente que presionaba , se fue.
Una vez dentro del consejo y sin presiones lo que tenía que haber ocurrido "...el Consejo Escolar se reunirá para dar por finalizados los trámites..."sin embargo sucedió lo siguiente:"

Dentro del consejo se empezarón a buscar alternativas para ganar lo que no se ganó con las urnas (cosa que indigna) y en el acto se voto para pedir un receso en el tiempo y hacer otra consulta a la consejería de educación "a proposito de que uno de los 571 que estaban en el censo, no debía estar y no tuvo conocimiento de ser parte del censo y por tanto no pudo solicitar que se le quitase"(A este respecto se cargan la ley por completo porque las reglas del juego son las que son!!!!  y el censo estuvo publicado en plazo y forma, incluso más tiempo y ademas y esto no lo consultan, le pregunte al director -que tambien habría padres que deberían estar en el censo y que por dejadez o desconocimiento no se incluyeron a lo que el director me respondio -"que así era" (pero eso no lo preguntan a la consejería) y respecto a ampliar el plazo un día antes de que se cumpla, la ley dice lo siguiente (juzguen por ustedes mismos):
Artículo 9.- Documentación.
El Director del centro trasladará a la Dirección General de Educación, como fecha límite el último día hábil de febrero, la siguiente documentación, cuya aportación es necesaria para proceder a la autorización de la solicitud:..." )

En resumen (con esto acabo)....
  1.  Exceptuando al final del proceso, se ha cumplido a rajatabla la ley.
  2.  La ley es para cumplirla y respetar la Soberanía del resultado en las urnas de un proceso democrático.
  3.  Las lineas Rojas son para todos y tiene que haber  343 votos SI y solo hubo 342 (lo mismo da no ganar por 50, por 120 o por 1)
  4. El plazo de finalizacón del proceso es el útimo día hábil de Febrero y sin embargo se solicita un receso sin ningun motivo que lo justifique (lo explico en el punto 5) y se ha concedido.
  5. El Consejo en caso de no llegar a 343 votos SI, ..."se reunirá para dar por finalizados los trámites..." y sin embargo se uso la reunión de este órgano para buscar un motivo para ganar lo que no se gano en las urnas.

Despues de estos motivos, Solicitamos al director del Centro Gregorio Torres Martín,y  al Director General de Educación de La Rioja, señor Jose Abel Bayo Martínez,  que cumplan y hagan cumplir la ley aceptando lo que la soberanía ha plasmado en un proceso democrático cumpliendo las normas publicadas en el Boletín Oficial de La Rioja.

 Si despues de leer esto te quieres solidarizar con nuestra causa, por favor, tomate un par de minutos y firma nuestra petición, argumenta los motivos que te han hecho firmarla y compartela en las redes sociales para que no se cometa una injusticia con nuestros hijos.


Muchas Gracias Sinceramente por tu apoyo de parte de los niños y de los padres afectados.

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